La Justicia y la tecnología en tiempos de pandemia

1.-Planteamiento:

¿Cómo es posible que la Justicia en España se haya visto desbordada e incluso paralizada durante los primeros meses que duró el Estado de Alarma? En realidad desde marzo a julio de 2020, practicamente…

Pues bien, la respuesta es muy fácil, porque no hemos sabido preparar previamente nuestro Estado de Derecho para ser empleado por medio de las nuevas tecnologías. El  sistema de garantías legales que nuestra Constitución debe garantizar, no puede verse limitado, restringido o impedido por una cuestión sanitaria.

2.-Modelos teóricos y prácticos para migrar hacia una Justicia en el Siglo XXI:

Existe tecnología suficiente para permitir la celebración de un Juicio sin que los mismos se tengan que desarrollar in situ. Y de ese modo, se podría haber dado continuidad a los diversos procedimientos judiciales.

Y no estamos hablando únicamente de la videoconferencia o más recientemente de la videollamada, sino de ser capaces de integrar todo el sistema judicial en un sistema cerrado de telecomunicaciones propio, con capacidad para dar cumplimiento al quehacer diario judicial.

-Sistema integrado de Justicia on line (SIJOL):

1.-Intranet por Satélite: no sujeto a interrupciones de la red informática habitual ni a los problemas tradicionales de seguridad.

2.-Sistema de seguridad integrado por huella digital y certificado electrónico de identificación personal: profesionales y testigos han sido debidamente autorizados con carácter previo, dotándoles de un identificador único que no es posible su suplantación.

3.-Salas privadas (Juzgados) con acceso único por los profesionales identificados en la red.

-Sistema integrado de telefonía inteligente vía satélite (SITIJ).

-Sistema integrado de citaciones por medio de geolocalización de los dispositivos móviles (SICIGE).

3.-Protocolos marco de actuación para el nuevo sistema integrado de justicia interactiva:

-Necesarios para establecer en el proceso judicial elementos de eficiencia en la gestión de los procedimientos.

-Garantizar el derecho de defensa y la confidencialidad del procedimiento.

-Impedir dilaciones.

-Desarrollo sin estar sujeto a un periodo horario concreto, lo que agilizaría el resto de trámites diarios en los Juzgados.

¿Es posible mantener la denominación de Estado de Alarma tras el tiempo transcurrido?

1.-ANTECEDENTES:

De acuerdo a la información de la OMS, China notificó en diciembre de 2019, un conglomerado de casos de neumonía en Wuhan (provincia de Hubei). Posteriormente se determina que están causados por un nuevo coronavirus. A raíz de determinados casos, principalmente por Europa y Asia, aunque ya existían incidentes internacionales en crecimiento, el 11 de marzo de 2020, la OMS determina que puede la enfermedad caracterizarse como de pandemia. En nuestra opinión, desde diciembre que se fueron conociendo los casos de China, se desperdició un tiempo vital que de haberse cerrado fronteras y adoptados medidas sanitarias concretas, la pandemia no hubiera alcanzado los niveles de fallecimientos actuales ni tener una perspectiva incierta, causando con ello no solo las lamentables e irreparables pérdidas humanas, sino un ataque a la sociedad internacional, por la afectación en la economía y con ello, en las vidas de todos.

En España, en enero se conoció el primer caso por este patógeno conocido como COVID-19, si bien, se detectó tras una autopsia. A partir de ahí fueron creciendo en pocas semanas el número de los afectados y produciéndose más víctimas mortales. Lo cierto es que las cifras, debido a incidentes de todo tipo, nadie puede asegurar que se estén ajustando ni siquiera en la actualidad a la realidad existente.

2.-DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA:

Por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No tardaron en ir prorrogándose y adaptándose esta situación, lo que se ha materializado legalmente por medio de diversas resoluciones que en resumen y actualmente suponen que cada 15 días y desde hace 5 semanas, se mantiene un confinamiento basado en razones de salud pública de acuerdo a las recomendaciones de los expertos:

2.1.-Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.2.-Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

2.3.-Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la  situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.4.-Prórroga hasta el 10 de mayo…

2.5.-Siguientes prórrogas hasta finales de mayo y siguientes…

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