La relación entre el Abogado y/o Perito y el cliente, debe ser de confianza. Para lo cual, el cliente debe estar satisfecho desde un primer momento con los servicios contratados. Con la aceptación del encargo profesional, comienza nuestra actuación, lo que se materializará con la provisión de fondos correspondiente que variará según el procedimiento, duración y dificultad en su resolución. Puede dirigirse a nuestra tienda virtual, desde la página de inicio de nuestra web (parte superior derecha) para adquirir un producto “consulta” (abogado y/o perito). Este tipo de productos virtuales, le permitirá durante una hora, recibir la asistencia sin moverse de su lugar de trabajo o domicilio, siendo asistido por correo electrónico, teléfono o por videoconferencia. La asistencia, permitirá al cliente interesado, solicitar posteriormente un presupuesto y en su caso, que se redacte un encargo profesional, si lo que precisa es la defensa de algún procedimiento o algún servicio a domicilio. Para este tipo de servicios, no precisa pedir cita a través del apartado contacto de nuestra web, sino comprar el tipo de producto que le precise y recibirá la asistencia en cuanto nos llegue la confirmación de pago que se realizará a través de las distintas pasarelas automáticas, desarrolladas al efecto.
En todo caso, si precisa una asistencia más personalizada, en nuestras instalaciones, deberá contactar con nosotros a través de las distintas opciones previstas en el apartado Contacto. Siempre le vamos a ofrecer varias fórmulas de intervención y de pago, lo que significa proponer dos tipos de presupuestos y siempre adaptados a cada cliente: a) Abiertos: el abono de los servicios se irán satisfaciendo conforme se devenguen los servicios correspondientes; b) Cerrados: acordándose unas intervenciones y pagos al principio que no pueden variar salvo lo relativo a recursos, otros profesionales como Peritos, Notario, Procurador, desplazamiento fuera del lugar de actuación profesional de referencia y alojamiento en su caso. De todo ello se informará adecuadamente al cliente. El compromiso del cliente de abonar el presupuesto en un solo pago, conllevará un 10 % de descuento sobre el precio final, incluyendo impuestos.
Sin embargo, siempre ofreceremos, aparte de las fórmulas aquí expresadas y de los precios que se muestren, otras modalidades para adaptarnos a los recursos económicos del cliente y para que la defensa privada de Abogado y/o Perito no suponga una carga frente a los intereses agraviados del mismo. Queremos que el cliente se encuentre cómodo con su decisión de contratar nuestros servicios y de todos los profesionales recomendados.
La información, documental u otros elementos de prueba que aporte el cliente previo al encargo y que se reconozca en el mismo que se aportó, solo van a servir para determinar si existe viabilidad para un análisis jurídico y/o tecnológico (pero no de resultados), pero por razones obvias y variadas, no puede el cliente forzar a que se desarrolle el caso en base a la misma, por cuanto de hacerlo, no seríamos objetivos o imparciales y podríamos contaminar el análisis del caso y sin perjuicio de que de hacerlo incumpliríamos lo dispuesto en la L.O.P.J., y en el código deontológico sobre que el abogado y extrapolable a la actuación del Perito, no reciben instrucciones del cliente.
En consecuencia, no estamos obligados a seguir una metodología única por cuanto cada caso se adaptará a las circunstancias particulares del mismo, de lo que será informado el cliente en todo momento o cuando las circunstancias lo aconsejen o varíen por cuestiones incidentales o ajenas al encargo suscrito entre las partes. Con los distintos presupuestos y/o fases, se van a ofrecer una serie de servicios que sólo se activarán si el cliente los autoriza expresamente y será en ese momento, cuando se entienda la existencia del nacimiento de un encargo profesional. Del mismo modo, puede el cliente autorizar los servicios expresados con el presupuesto, directamente sobre dicho pliego o pedir a este gabinete, se redacte otro documento aparte, donde se hagan constar, exactamente lo que el cliente desea y sin perjuicio de que no se pueda llevar a cabo finalmente por las razones que pudieran surgir. En todo caso, si el cliente no firma el encargo profesional enviado y/o planteado, pero abona lo presupuestado en dicho encargo, se entenderá que ha aceptado el mismo y sobre todo, cuando conste que el cliente ha manifestado por el medio correspondiente, la elección de una única vía de actuación (civil y/o penal).
Es conveniente que el cliente lea atentamente todas y cada una de las cláusulas, que si bien se le habrá explicado, pueda no entender posteriormente a la firma del encargo. Es por ello que no se admiten reintegros de lo pagado por el cliente, una vez exista un encargo en estado avanzado, cuando los servicios mismos estén a disposición judicial y/o implicados otros profesionales o finalizados los servicios profesionales. Será inadmisible cualquier reclamación del tipo de que se trate, cuando el objetivo y el desarrollo del encargo no se haya podido desarrollar por causas derivadas y basadas en los incumplimientos del cliente, esto es, demoras, falta de participación, aporte de documental o datos por parte del mismo, y a la hora de cumplir con las recomendaciones tanto jurídicas como tecnológicas dadas al mismo, al inicio, durante y después de finalizada nuestra actuación.
COLABORACIONES CON OTROS DESPACHOS PROFESIONALES:
PREVIO.-Actualmente sólo existen convenios de colaboración expresa y continuada entre los distintos profesionales que se citan en la página principal de esta web. Existen otros acuerdos, con otros despachos, de manera puntual que deben ser ratificados en cada caso concreto. El cliente debe advertir si existen o no acuerdos con otros profesionales:
1º.-Si el cliente es remitido desde otro despacho profesional, se estará a lo acordado entre despachos, en cuanto a:
a) papel a desarrollar, en calidad de Letrado especializado (tecnológico, penal, civil, administrativo, etc) o en calidad de Perito. Este tipo de intervención debe quedar clara desde el principio y antes de que nuestro despacho pueda confeccionar un presupuesto y/o encargo profesional para el caso concreto;
b) El letrado y/o perito, podrá serlo en calidad de principal que lleve la dirección jurídica o tecnológica o como colaborador. En todo caso, es el cliente quien debe anticipar a nuestros profesionales si existe algún acuerdo, contrato o documento firmado con el despacho de referencia. Cualquier acuerdo oculto será considerado incompatible con el encargo que se le haya ofrecido y/o aceptado por el cliente, invalidándose este por cuestiones de protección de las relaciones profesionales entre despachos. En todo caso, si se hubiera iniciado la actividad profesional y se descubriese por el profesional de este despacho o de otro despacho, la existencia de impedimentos para ejecutar lo aceptado y/o firmado, se tendrá que analizar la situación para no generar indefensión y/o perjuicios económicos a las partes. En todo caso, para evitar enfrentamientos entre profesionales, se estará a lo acordado expresamente por escrito entre el cliente y el primer despacho de que se trate, descartándose cualquier pacto verbal, por cuanto llegado el conflicto, debe primar lo que conste por escrito.
Estas circunstancias serán preguntadas directamente al cliente y en caso de que no exista ninguna relación con otros profesionales, se le dotará a su caso de los profesionales que se estimen convenientes.
2º.-Si el cliente no es remitido desde otro despacho o si simplemente le han recomendado nuestro despacho pero sin que exista exigencia expresa por escrito de poder o no poder actuar en calidad de letrado o Perito:
a) Se seguirán los métodos y protocolos que se estimen recomendar, procedimientos que deberá aceptar por medio del encargo correspondiente.
b) No estaremos sujetos a seguir las técnicas o métodos de otros profesionales.
CONDICIONES GENERALES:
(I) La aceptación preliminar del presupuesto puede realizarse de las siguientes formas: a) En el gabinete con sede en Zaragoza; b) vía correo electrónico a la dirección jmesgon@reicaz.com enviando el ejemplar escaneado y firmado todas sus hojas, cuando de servicios jurídicos se trate; c) por correo postal a la dirección: Plaza del Pilar, 16, piso 2º izquierda, Oficina 1, CP 50.003 Zaragoza. Expresando en cualquiera de las formas elegidas, la aceptación del mismo con la firma y fecha de dicho acto. En cualquier caso, el cliente se quedará con una copia en su poder.
(II) Tras la aceptación (preliminar o formal), la anulación del encargo una vez iniciado, conllevará para el cliente la aceptación del coste de las actividades realizadas (+ IVA) hasta ese momento o bien 200€ (+ IVA) en el supuesto de que las actividades realizadas no superen dicho coste.
(III) Cada encargo profesional, conllevará para el pago de los honorarios, unas fórmulas de pago que se adecuarán a la situación del cliente.
(IV) El pago respecto de cualquiera de las dos formas anteriores, podrá ser abonado de las siguientes formas: a) En metálico en el despacho profesional; b) por ingreso por medio de transferencia bancaria al número de cuenta indicada.
(V) El presupuesto es sin compromiso, y sin coste alguno. Sin embargo, el nacimiento de un encargo profesional, conllevará la obligación de los pagos acordados.
(VI) No se incluyen las fotocopias de los escritos y sus documentos adjuntos. Tampoco se incluyen: a) Las periciales caligráficas en el caso que se requiriesen para cotejar cualquier documento del cliente o de su empresa; b) Los gastos derivados del empleo necesario y/o recomendado de otros profesionales (Notario, Procurador, Peritos de todo tipo).
(VII) El presupuesto descrito que una vez aceptado supone el comienzo de las actividades profesionales contratadas, se realiza en concepto de arrendamiento de servicios que se prestarán haciendo uso de las herramientas jurídicas-tecnológicas al alcance del equipo constituyente de este gabinete y de sus peritos asociados. Se puede rescindir los distintos compromisos, por cualquiera de las partes sin perjuicio de las penalizaciones que el específico encargo profesional haya anunciado en sus condiciones particulares en dicho caso, para la parte contratante.
(VIII) El Letrado y/o perito, no van a tolerar faltas de respeto de ningún cliente, ni permitir que se deba conducir el asunto de que se trate, siguiendo instrucciones particulares del contratante del servicio. El profesional que presta un servicio o alcance un resultado desde este gabinete, siempre se habrá llegado con el mejor proceder y leal saber.
(IX) Las decisiones judiciales, como es obvio son ajenas a cualquier resultado que se alcance tras el inicio de los trabajos profesionales que sin duda habrán sido explicados al cliente previamente a su comienzo. El letrado y los peritos asociados a este gabinete, persiguen ofrecer el mejor servicio y asesoramiento, pero los resultados dependerán en cada caso concreto de las dificultades del caso, los recursos del cliente y la oposición que ejerza el contrario y por supuesto, de la resolución que adopte el Juez o Magistrado en cualquiera de sus formas disponibles (AUTO, Sentencia, PROVIDENCIA).
(X) En todos nuestros presupuestos y encargos hemos insertado mayores requisitos de transparencia en relación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE. Todas las modificaciones que hemos introducido en la Política de Privacidad están pensadas para mejorar la protección de sus datos personales y tienen como objeto el cumplimiento de las disposiciones del RGPD. A continuación, le resumimos algunas de las novedades más relevantes que incorpora la Política de Privacidad: 1.-Describimos con mayor detalle las finalidades para las cuales utilizaremos sus datos personales; 2.-Le informamos acerca de los nuevos derechos que podrá ejercer; 3.-Le informamos sobre el acceso a sus datos personales por parte de prestadores de servicio de Juan de Dios Meseguer González – Gabinete Jurídico-Tecnológico; 4.-Puede visualizar la nueva política de privacidad también en https://protecciondatos-lopd.com/clientes/rgpd/documentacion/modelos/web/privacidad-rgpd.php?v=s37084&e=1484&t=u3we&u=1436&lg=83st70.
(XI) No estamos obligados a seguir una metodología única por cuanto cada caso se adaptará a las circunstancias particulares del mismo, de lo que será informado el cliente en todo momento o cuando las circunstancias lo aconsejen o varíen por cuestiones incidentales o ajenas al encargo suscrito entre las partes. Con los distintos presupuestos, se van a ofrecer una serie de servicios que sólo se activarán si el cliente los autoriza expresamente y será en ese momento, cuando se entienda la existencia del nacimiento de un encargo profesional. Del mismo modo, puede el cliente autorizar los servicios expresados con el presupuesto, directamente sobre dicho pliego o pedir a este gabinete, se redacte otro documento aparte, donde se hagan constar, exactamente lo que el cliente desea y sin perjuicio de que no se pueda llevar a cabo finalmente por las razones que pudieran surgir.
(XII) Es conveniente que el cliente lea atentamente todas y cada una de las cláusulas, que, si bien se le habrá explicado, pueda no entender posteriormente a la firma del encargo. Es por ello que no se admiten reintegros de lo pagado por el cliente, una vez exista un encargo en estado avanzado, esto es, cuando los escritos (informes y/o documentos) estén a disposición del cliente y/o judicialmente e implicados otros profesionales o finalizados los servicios profesionales. Será inadmisible cualquier reclamación del tipo de que se trate, cuando el objetivo y el desarrollo del encargo no se haya podido desarrollar por causas derivadas y basadas en los incumplimientos del cliente, esto es, demoras, falta de participación, aporte de documental o datos por parte del mismo, y a la hora de cumplir con las recomendaciones tanto jurídicas como tecnológicas dadas al mismo, al inicio, durante y después de finalizada nuestra actuación.
(XIII) Tanto en los presupuestos abiertos como cerrados, se permite el fraccionamiento, lo que se hará de acuerdo las circunstancias particulares del cliente.
(XIV) Presupuesto válido durante 1 mes a partir de la fecha de emisión.