1.-Delito de intrusión informática: 197 bis apartado primero.
La doctrina mayoritaria se decanta por la tutela de la seguridad de los sistemas informáticos.
2.- Interceptación de transmisiones de datos informáticos: artículo 197 bis apartado segundo.
Establece el precepto que “el que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde ,hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses”.
El artículo 197 ter castiga las conductas relacionadas con la producción o facilitación a terceros de instrumentos para la realización de los delitos previsto en los dos apartadosprimeros del artículo 197.
“será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 bis :
a.- un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos
b.-una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.
El artículo 197 quater, establece un supuesto de agravación pro actuar en el seno de una organización o grupo criminal.
“si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado”.
El artículo 197 quinquies, recoge el supuesto de responsabilidad penal de la persona jurídica“cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis , los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g) del apartado 7 del artículo 33”
El artículo 198 recoge el supuesto de responsabilidad del funcionario público, que “fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa pro delito y prevaliéndose de sus cargo, realiza cualquiera de los delitos contra la intimidad o contra la seguridad de los sistemas informáticos”.
El artículo 201 establece que para proceder por los delitos de intrusismo informático, será precisa la denuncia de la persona afectada o de su representante legal, de ser ésta menor de edad o discapacitada, en estos casos, podrá también denunciar el Ministerio Fiscal, denuncia que no será necesaria si los hechos se atribuyen a un funcionario público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del CP ni tampoco cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
3.-Delitos informáticos relacionados con la propiedad intelectual e industrial: artículos 270 y ss CP
Señala el artículo 270 CP que : ” Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses, el que , con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares , de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.2. La misma pena se impondrá a quien , en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.
4.-Otros delitos informáticos:
Amenazas ( artículo 169 y ss del CP) realizadas o difundidas a través de cualquier medio de comunicación.
Calumnias e injurias (artículo 205 y ss CP) realizadas o difundidas a través de cualquier medio de comunicación.
Fraudes informáticos ( artículo 248 del CP)
Sabotaje informático ( artículo 263 del CP)
Inducción a la prostitución de menores ( artículo 187)
Producción, venta, distribución, exhibición o posesión de material pornográfico en cuya elaboración hayan intervenido o sido utilizados menores de edad o incapaces ( artículo 189 CP)
Posesión de software informático destinado a cometer delitos de falsedad .
Cualesquiera otros delitos de descubrimiento o revelación de secretos que puedan incardinarse en los artículo 197 y ss a los que nos hemos referido antes, y a cuyo estudio nos remitimos.
5.-Figuras ciberdelictivas:
Lo anteriormente visto desde un punto de vista jurídico, lo explicamos desde el lado real que sucede en Internet.
5.1.-Sextorsión: es una forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona por medio de una imagen de sí misma desnuda que ha compartido a través de Internet mediante sexting. La víctima es posteriormente coaccionada para tener relaciones sexuales con el/la chantajista, para producir pornografía u otras acciones. Es decir, no tiene que ver necesariamente con la extorsión, que en castellano se suele usar únicamente para chantajes de carácter económico, pero al calcarse del inglés ha permanecido el término extorsión, por su fácil fusión con sex, y así se ha comenzado a utilizar por los medios de comunicación. El chantaje se suele realizar por Internet, ya que asegura un cierto grado de anonimato al criminal.
5.2.-Grooming, child grooming o ciberacoso.
5.3.-Blackhacking: el artículo 197 del CP introduce un nuevo apartado 3, castigando con pena de prisión de seis meses a dos años, a el que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.